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10 de julio 2007 [Pesca]
Pesca Marítima de Recreo

PESCA MARITIMA DE RECREO

RESUMEN NORMATIVA PESCA MARITIMA RECREATIVA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

LICENCIAS DE PESCA RECREATIVA

EN SUPERFICIE
Sólo es obligatoria cuando se pesca desde embarcación.
Duración: 5 años. Mayores de 60 años ilimitada.

SUBMARINA
Duración: 2 años.

VALIDEZ LICENCIAS

Las aguas marítimas interiores, aguas de jurisdicción o soberanía española y para ciudadanos españoles en aguas internacionales.

EXPEDICIÓN LICENCIAS

Dirección Territorial de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Alicante:
C/ Profesor Manuel Sala, 2
03003 Alicante
Telf. 96-5934000

Castellón:
C/Hermanos Bou, 47
12003 Castellón
Telf. 96-4358000

Valencia
C/ Gregorio Gea, 27
46009 Valencia
Telf. 96-3866000

TOPES MÁXIMOS DE CAPTURAS

5 Kg. por licencia y día (se puede descontar una pieza) con un máximo de 25 Kg. para embarcaciones con más de cinco licencias.



APAREJOS

Pesca en superficie (costa o embarcación)
- 2 aparejos (hasta 6 anzuelos) por persona.
- 2 poteras por licencia.

Pesca submarina
- Arpones manuales o impulsados por Medios mecánicos.

PROHIBICIONES (ART. 8 DE DECRETO 131/2000)

En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido:

a) La venta de capturas obtenidas.

b) Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marítima profesional estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marítima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia mínima de 200 metros de los buques pesqueros y de los artes o aparejos profesionales calados.

c) El uso y la tenencia de artes, aparejos y útiles propios de la pesca y marisqueo profesionales tales como palangres, nasas o cualquier clase de redes.

d) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual. No obstante, se autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos siempre que, en su potencia máxima conjunta, no se superen los 300 w.

e) El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y de forma expresa, el empleo de luces a tal objeto.

f) El uso de cualquier aparato que emplee, como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, mezclas detonantes o explosivas.

g) El empleo o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.

h) El uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo.

i) El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores y vehículos similares.

j) La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.

k) La pesca submarina ejercida ente la puesta y la salida del sol.

l) Utilizar en la pesca de superficie, más de dos aparejos por persona.

m) Pesca en zonas prohibidas, acotadas o reservadas.

n) La pesca submarina en las zonas de arrecifes y en un área circundante de 300 metros.

PROHIBICIONES (ART. 2.2 Y 4 DECRETO 50/05)

Extracción del erizo de roca y negro:
- Desde embarcaciones deportivas.
- Mediante la práctica del buceo.

ESPECIES CUYA PESCA ESTA EXPRESAMENTE PROHIBIDAS.

- Corales
- Moluscos vivalvos y gasterópodos.
- Crustáceos

ESPECIES CAPTURABLES CON AUTORIZACIÓN CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

(Paseo Federico Soto, nº 11) (Telf. 965-01-90-76)
- Atún rojo
- Atún blanco
- Patudo
- Pez espada
- Marlines
- Agujas
- Pez vela
- Merluza



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